¿Qué certificados se piden para una compraventa de inmueble en Uruguay?

La lista completa, con el organismo que emite cada certificado, la norma que lo exige y qué cambia si el inmueble está en propiedad horizontal o el vendedor está casado.

Publicada el . Última revisión de contenido: . Redactada por el equipo de NotaryData sobre las normas que se citan al pie.

En una compraventa de inmueble en Uruguay se piden, como mínimo, seis documentos: certificado registral por el bien, certificado de actos personales por cada persona que dispone —y por su cónyuge cuando corresponde—, cédula catastral, Certificado Único Departamental, constancia de contribución inmobiliaria al día y constancia de Impuesto de Enseñanza Primaria al día.

A esos seis se agregan los que dependen del caso: constancia de gastos comunes si el inmueble es una unidad de propiedad horizontal, certificado especial del Banco de Previsión Social si hubo obra, certificado único de la Dirección General Impositiva si el enajenante es una empresa, consentimiento del cónyuge si el bien es ganancial y testimonio del poder si alguna parte comparece por apoderado.

Ninguno de estos documentos es prescindible por acuerdo de las partes: cada uno responde a una norma distinta y el control es del escribano que autoriza el acto.

Los seis de pedido general

Qué acredita cada uno, quién lo emite y con qué norma se lo pide.

La tabla se desliza hacia el costado.

Certificados de pedido general en una compraventa de inmueble en Uruguay, con el organismo emisor y la norma que los exige.
DocumentoQué acreditaQuién lo emiteNorma
Certificado registral por el bienEl estado del dominio del inmueble: quién figura como titular y qué gravámenes, embargos o interdicciones lo afectan.Dirección General de Registros — Registro de la Propiedad, sección InmobiliariaLey N.º 16.871
Certificado de actos personalesLo que afecta la capacidad y el poder de disposición de cada persona que dispone: interdicciones —donde también se anotan los deudores alimentarios morosos—, regímenes matrimoniales, uniones concubinarias, mandatos y poderes y universalidades.Dirección General de Registros — Registro Nacional de Actos PersonalesLey N.º 16.871, artículo 34, en la redacción del artículo 12 de la Ley N.º 18.246
Cédula catastralLa identificación catastral del inmueble —padrón, departamento, localidad catastral, área— y el valor real, que es la base del cálculo del ITP. Acredita además la Declaración Jurada de Caracterización Urbana, que el Registro exige para inscribir.Dirección Nacional de CatastroLey N.º 12.804, artículo 279 (valor real); Ley N.º 17.296, artículo 178
Certificado Único Departamental (CUD)Que el titular no adeuda contribución inmobiliaria, impuesto a la concentración de inmuebles rurales ni patente de rodados sobre los bienes que declaró. Sin él, el Registro no inscribe en forma definitiva.La intendencia del departamento donde está el inmuebleLey N.º 17.930, artículo 487; Decreto N.º 502/007
Contribución inmobiliaria al díaQue el tributo departamental que grava el inmueble está pago. Es además la tercera fuente independiente del número de padrón.La intendencia del departamentoConstitución, artículo 297 numeral 1; normativa departamental de cada intendencia
Impuesto de Enseñanza Primaria al díaQue el impuesto anual que grava el inmueble está pago en su totalidad, incluido el ejercicio en curso, o que el inmueble está exonerado. El escribano no puede autorizar la enajenación sin esta constancia.Dirección General ImpositivaLey N.º 15.809, artículo 641, en la redacción del artículo 77 de la Ley N.º 19.535

Los que dependen del caso

Cinco documentos que no se piden siempre, y cuyo disparador conviene tener presente desde la primera reunión: descubrirlos tarde es lo que corre una firma.

La tabla se desliza hacia el costado.

Certificados condicionales de una compraventa de inmueble en Uruguay, con su disparador, el organismo emisor y la norma.
DocumentoCuándo se pideQuién lo emiteNorma
Constancia de gastos comunesSi el inmueble es una unidad de propiedad horizontal.La administración del edificioLey N.º 10.751; Decreto-Ley N.º 14.261
Certificado especial del BPSSi en el inmueble hubo obra declarada o el enajenante es empresa constructora.Banco de Previsión SocialLey N.º 14.411
Certificado único de DGISi la parte enajenante es una empresa.Dirección General ImpositivaCódigo Tributario y normas concordantes
Consentimiento del cónyugeSi quien dispone está casado y el bien es ganancial.El propio cónyuge, ante escribanoLey N.º 10.783
Testimonio del poderSi alguna de las partes comparece por apoderado. Se controla además su vigencia.El escribano que autorizó el poderAcordada N.º 7533 de la Suprema Corte de Justicia (Reglamento Notarial)

¿Cuánto tiempo valen?

Los certificados registrales se manejan con una vigencia de referencia de treinta días. Ese plazo no es una vigencia declarada por la ley sino la lectura práctica del plazo de treinta días que la Ley N.º 16.871 concede para inscribir la primera copia con reserva de prioridad: pedir el certificado con una antelación que no permita otorgar e inscribir dentro de esa ventana deja un hueco entre lo que el registro informó y lo que el registro registra.

Los demás documentos tienen plazos propios y no coincidentes —la cédula catastral, el Certificado Único Departamental y las constancias tributarias se rigen por la normativa de cada organismo—, así que en una carpeta con seis documentos hay seis relojes distintos corriendo. Eso, y no la obtención de cada papel, es lo que suele hacer que una operación se atrase.

Cómo se cuentan esos treinta días y de dónde salen realmente está desarrollado en su propia guía, con la diferencia entre el certificado de bien y el de actos personales.

La distinción entre «vigencia del certificado» y «plazo de reserva de prioridad» es la que más se simplifica al contarla. Acá se dice como se entiende hoy en la práctica, señalando que es práctica. Verificado en agosto de 2026 contra el texto de la Ley N.º 16.871 y el catálogo de contralores de NotaryData; no revisado todavía por un escribano en ejercicio.

¿Qué cambia si el inmueble está en propiedad horizontal?

Cambian tres cosas. Se agrega la constancia de gastos comunes, emitida por la administración del edificio, que no es un organismo público y por lo tanto no tiene formato ni numeración estandarizados. Se suma el reglamento de copropiedad, que fija la cuota parte de la unidad y las restricciones de uso. Y el inmueble deja de identificarse sólo por el padrón: aparece el número de unidad, que tiene que coincidir en el título, en la cédula catastral y en el plano de propiedad horizontal.

La pregunta que hace el comprador —de qué deuda de gastos comunes responde él— y el resto de la documentación de propiedad horizontal están en la guía de gastos comunes y propiedad horizontal.

¿Qué cambia si el vendedor está casado?

Se agregan dos controles. El primero es el certificado de actos personales del cónyuge, además del de quien dispone. El segundo es el consentimiento conyugal cuando el bien es ganancial, exigido por la Ley N.º 10.783.

El punto que más consultas genera no es si hace falta, sino cómo se instrumenta: comparecer como parte y prestar conformidad no son lo mismo, y cuál corresponde depende del carácter del bien y del régimen. Está desarrollado en la guía de consentimiento conyugal, con el árbol de decisión por estado civil.

Conviene además contrastar el estado civil que declara la parte con el que consta en el título antecedente. Cuando no coinciden —porque hubo matrimonio, divorcio o viudez entre una escritura y la otra— hay que acreditar el cambio antes de otorgar, no después.

Lo que no es un certificado y también se controla

Una carpeta completa no es sólo la pila de certificados. Hay tres contralores que no producen un papel emitido por un tercero y que son igual de exigibles.

El estudio de títulos, que es el examen de la cadena de transmisiones del inmueble y lo hace el escribano con el título antecedente en la mano. La debida diligencia de prevención del lavado de activos, que la Ley N.º 19.574 pone en cabeza del escribano como sujeto obligado. Y la constancia del medio de pago, exigida por la Ley N.º 19.210 de inclusión financiera cada vez que hay precio en dinero.

Después de otorgada la escritura queda un plazo que también corre: la inscripción de la primera copia dentro de los treinta días, que es lo que conserva la prioridad registral.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos certificados se piden en total para una compraventa de inmueble?

Seis son de pedido general: certificado registral por el bien, certificado de actos personales por cada persona que dispone, cédula catastral, Certificado Único Departamental, constancia de contribución inmobiliaria al día y constancia de Impuesto de Enseñanza Primaria al día. A esos se suman los condicionales, que dependen del caso: gastos comunes si el inmueble está en propiedad horizontal, certificado del Banco de Previsión Social si hubo obra, certificado de la Dirección General Impositiva si el enajenante es empresa, y testimonio del poder si alguien comparece por apoderado.

¿El certificado de actos personales se pide sobre el comprador también?

El certificado de actos personales se pide sobre cada persona que dispone del bien —el enajenante— y sobre su cónyuge cuando corresponde, porque lo que interesa es si esa persona puede disponer válidamente. Sobre el comprador no se pide con esa finalidad. Es un criterio de práctica profesional: la ley no enumera de quién se pide, sino que regula qué informa el registro.

¿Qué pasa si falta el Certificado Único Departamental?

El artículo 487 de la Ley N.º 17.930 supedita la enajenación del inmueble a la presentación del Certificado Único Departamental. Sin él, el acto no se otorga: no es un requisito de conveniencia sino una prohibición de enajenar mientras el certificado no exista. El Decreto N.º 507/007 lo reglamenta.

¿Los certificados se piden antes o después de firmar el boleto de reserva?

En la práctica se piden después del boleto de reserva y antes de la escritura, porque tienen vigencia acotada y pedirlos demasiado temprano obliga a pedirlos de nuevo. El estudio de títulos, en cambio, conviene empezarlo apenas se tiene el título antecedente: es lo que puede hacer caer la operación y no caduca.

¿Quién paga los certificados?

Lo fija el acuerdo de partes y la costumbre de plaza, no una norma. Habitualmente los certificados que acreditan la situación del enajenante y del inmueble los soporta la parte vendedora, y los gastos de escrituración e inscripción, la compradora. Conviene dejarlo escrito en el boleto de reserva o en la promesa, que es donde se discute sin apuro.

Normas citadas y alcance de esta guía

  • Ley N.º 16.871 de Registros Públicos (certificaciones, artículos 73 a 78; reserva de prioridad, artículo 55)
  • Ley N.º 17.930, artículo 487, y Decreto N.º 502/007 (Certificado Único Departamental)
  • Ley N.º 15.809, artículo 641, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N.º 19.535 (constancia de Impuesto de Enseñanza Primaria)
  • Ley N.º 17.296, artículo 178, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N.º 19.996 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana)
  • Ley N.º 16.107 y Texto Ordenado, Título 19 (Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales)
  • Ley N.º 14.411 (aportes a la construcción, certificado especial del Banco de Previsión Social)
  • Ley N.º 10.751 y Decreto-Ley N.º 14.261 (propiedad horizontal)
  • Ley N.º 10.783 (consentimiento conyugal)
  • Ley N.º 19.574 (prevención del lavado de activos)
  • Ley N.º 19.210 (inclusión financiera, medios de pago)

Lo que esta guía no verificó

Los plazos de vigencia de la cédula catastral, del Certificado Único Departamental y de los certificados del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva no se afirman acá con un número: cada organismo los fija por su cuenta y no pudimos confirmarlos contra fuente oficial vigente en agosto de 2026. La única vigencia que esta guía menciona es la registral, y aclara que es práctica derivada del plazo de inscripción, no una vigencia declarada por la ley.

Esta guía describe la práctica y la normativa de referencia; no es asesoramiento profesional ni sustituye el criterio del escribano que autoriza el acto. Las normas cambian: si el dato que le importa es un plazo, una alícuota o un umbral, contrólelo contra el texto vigente antes de usarlo. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos con la fecha a la vista.

Seis certificados, seis vencimientos, una sola carpeta

NotaryData lee los documentos de la carpeta, extrae de cada uno los datos que van a la escritura —padrón, superficie, valor real, número y fecha de cada certificado— y le muestra cada dato junto a la cita del documento del que salió. El checklist de contralores de la compraventa queda armado con las fechas a la vista.

Probar gratis 7 días

Sin tarjeta de crédito. Sin renovación automática.

La guía de arriba vale igual si nunca prueba el producto: está escrita para el trabajo, no para la venta.

El alta pide un código de invitación

Estamos abriendo de a pocos estudios por vez para acompañar cada incorporación como corresponde. Si todavía no tiene su código, déjenos su correo y le llega el suyo cuando abra el próximo lugar.

Lo usaremos solo para avisarle sobre su acceso. Sin correos comerciales de terceros.

Para seguir