Ir al contenido

¿Qué controles de lavado de activos debe hacer un escribano uruguayo?

Qué obliga la Ley N.º 19.574 al escribano como sujeto obligado, qué operaciones quedan alcanzadas y qué documentación hay que conservar.

Publicada el . Última revisión de contenido: . Redactada por el equipo de NotaryData sobre las normas que se citan al pie.

El escribano es sujeto obligado no financiero conforme al artículo 13 literal D) de la Ley N.º 19.574. En las operaciones alcanzadas debe: identificar y verificar la identidad de las partes, determinar el beneficiario final cuando interviene una persona jurídica, conocer el origen de los fondos, evaluar por escrito el riesgo y graduar la diligencia, dejar constancia en el propio instrumento de haber aplicado las medidas, conservar la documentación cinco años y reportar la operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay si corresponde.

El régimen es de enfoque basado en riesgo: lo que varía entre una operación y otra no es si hay que hacer diligencia, sino con qué intensidad.

El artículo 13 cambió en marzo de 2026. La Ley N.º 20.469, de 19 de marzo de 2026, dio nueva redacción a unos veintinueve artículos de la Ley N.º 19.574, incluido el que define las operaciones alcanzadas para los escribanos. Todo el material anterior a abril de 2026 (incluidas las guías y formularios publicados por el organismo supervisor, que llevan fecha de 2021) está desactualizado en ese punto. Esta guía se verificó contra el texto vigente en agosto de 2026.

¿Desde qué monto hay que hacer debida diligencia?

Desde ninguno: no hay umbral de activación. Lo que tiene umbral es la diligencia intensificada, y está expresado en dólares, no en unidades indexadas.

Umbral

Aplicar debida diligencia
Siempre, sin umbral de monto
Diligencia simplificada
Sólo con riesgo bajo asignado
Diligencia intensificada — pago en efectivo
Siempre, cualquiera sea el monto
Diligencia intensificada — instrumentos bancarios
Por encima de USD 300.000

Norma y alcance

Aplicar debida diligencia
Artículo 42 del Decreto N.º 379/018: los procedimientos se aplican en todos los casos, independientemente del monto, con enfoque basado en riesgos.
Diligencia simplificada
Artículos 12 y 45. El umbral monetario de examen lo define el propio sujeto obligado; el decreto no fija cifra.
Diligencia intensificada — pago en efectivo
Artículo 47, para las operaciones inmobiliarias y de establecimientos comerciales.
Diligencia intensificada — instrumentos bancarios
Artículo 47, o su equivalente en otras monedas. El umbral está en dólares, no en unidades indexadas.

El artículo 42 agrega una consecuencia que conviene tener presente antes de que la situación aparezca: si los intervinientes omiten o se niegan a proporcionar la información requerida, el sujeto obligado no establece la relación de negocios ni ejecuta la operación, y debe considerar la pertinencia de reportar.

Las obligaciones, una por una

Siete obligaciones que no se sustituyen entre sí. Las dos que más se subestiman son la constancia en el instrumento y la conservación: sin ellas, el control hecho no se puede demostrar.

Identificar y verificar a las partes

En la diligencia normal, el artículo 44 del Decreto N.º 379/018 pide, para la persona física: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, documento, domicilio y profesión. Para la persona jurídica: denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad, contrato social, número de inscripción tributaria, directores y los socios o accionistas que tengan el 15 % o más del capital integrado, de los derechos de voto o del control final.

Para ambas hay además tres controles que se pasan por alto: determinar si la persona actúa por sí o por un tercero, verificar las listas de sanciones de Naciones Unidas conservando el respaldo, y establecer si es una persona políticamente expuesta.

Para sociedades extranjeras sin representación local, el certificado de vigencia no puede tener más de noventa días.

Determinar el beneficiario final

El artículo 22 de la Ley N.º 19.484 lo define como la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15 % del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad. No es lo mismo que identificar al representante que firma: el representante actúa, el beneficiario final es quien está detrás.

El registro está en el Banco Central del Uruguay, pero su contenido es secreto: lo que se acredita es la recepción de la declaración jurada, no el contenido del registro.

Conocer el origen de los fondos

El volumen de ingresos o el origen de los fondos y el propósito de la relación forman parte del contenido de la diligencia normal. La intensidad del control varía con el riesgo asignado. Regla práctica del artículo 44 que conviene conocer: si el comprador paga con crédito hipotecario de una institución de intermediación financiera, basta con acreditar ese extremo, y los restantes controles se aplican únicamente sobre el saldo de precio no cubierto por el crédito.

Evaluar el riesgo y graduar la diligencia

El régimen es de enfoque basado en riesgo, con una clasificación mínima de bajo, medio y alto que debe estar hecha por escrito. La diligencia simplificada sólo procede sobre riesgo bajo asignado; la intensificada, en los supuestos del artículo 13 del decreto y en los del umbral del artículo 47.

Dejar constancia en el instrumento

El artículo 49 del Decreto N.º 379/018 es breve y específico: los escribanos deberán dejar constancia de haber aplicado las medidas de debida diligencia correspondientes en el instrumento que documenta la operación en la que intervienen.

Conservar la documentación cinco años

El artículo 21 de la Ley N.º 19.574 fija un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o concretada la operación ocasional, y faculta a la reglamentación a extenderlo hasta diez. El Decreto N.º 379/018 no ejerció esa facultad: su artículo 15 se queda en los cinco años, y aclara que la conservación alcanza también a las evaluaciones de riesgo y a los procedimientos aplicados.

Los registros deben conservarse en el domicilio donde el sujeto obligado desarrolla su actividad. Se admiten reproducciones digitales que aseguren integridad y rapidez de reconstrucción.

Reportar la operación sospechosa

Ante la UIAF del Banco Central del Uruguay (no ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), que es el órgano supervisor). El artículo 89 del decreto no fija un plazo en días: dice que la información debe comunicarse en forma inmediata a ser calificadas como tales, y aun cuando las operaciones no se hayan concretado, sea porque el cliente desistió o porque el sujeto obligado resolvió no dar curso.

La conservación es, en la práctica, una pregunta sobre dónde vive la carpeta y quién puede entrar a ella durante esos cinco años. Si esos documentos se guardan en un servicio de terceros, las preguntas que corresponde hacerle son de qué se hace responsable y de qué no: qué protege NotaryData sobre los documentos de su carpeta, y qué todavía no puede garantizarle por escrito está publicado en dos listas separadas, incluida la segunda.

El procedimiento, paso a paso

Las mismas obligaciones de arriba, puestas en el orden en que se cumplen. Importa porque varios de los pasos no sirven si se hacen tarde: clasificar el riesgo después de otorgar el acto no gradúa nada, y la constancia del artículo 49 sólo se puede escribir mientras se redacta el instrumento.

  1. Antes de aceptar el asunto: ¿la operación está alcanzada?

    El literal D) del artículo 13 de la Ley N.º 19.574 enumera ocho supuestos, y el primero cubre promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas y compraventas de inmuebles. Si la operación está en la lista, el resto del procedimiento corre; si lo único que se presta es asesoramiento, la propia norma aclara que no queda alcanzado. Esta pregunta va primero porque de su respuesta depende todo lo demás.

  2. Identificar y verificar a cada interviniente

    Con el contenido del artículo 44 del Decreto N.º 379/018 según se trate de persona física o jurídica, más los tres controles que se pasan por alto: si actúa por sí o por un tercero, el cotejo contra las listas de sanciones de Naciones Unidas (conservando el respaldo) y si es persona políticamente expuesta. El artículo 42 agrega la consecuencia de que no le den el dato: no se establece la relación de negocios ni se ejecuta la operación.

  3. Si interviene una persona jurídica, determinar el beneficiario final

    La persona física que posea al menos el 15 % del capital o de los derechos de voto, o que ejerza el control final por otros medios (artículo 22 de la Ley N.º 19.484). Del registro del Banco Central del Uruguay se acredita la recepción de la declaración jurada, no su contenido: el registro es secreto.

  4. Clasificar el riesgo, por escrito, antes de graduar nada

    Sobre el cliente, la operación y la geografía, con una clasificación mínima de bajo, medio y alto. Es el paso que ordena los dos siguientes y el que más se omite, porque no produce ningún documento que el cliente pida. El artículo 13 del decreto enumera las categorías de mayor riesgo; la evaluación tiene que quedar documentada, no sólo hecha.

  5. Graduar la diligencia y aplicarla

    Simplificada sólo sobre riesgo bajo asignado (artículos 12 y 45); normal como regla (artículo 44); intensificada en los supuestos del artículo 13 del decreto y siempre que la operación se pague en efectivo, cualquiera sea el monto, o supere los USD 300.000 con instrumentos bancarios (artículo 47). Acá entran también el origen de los fondos y el propósito de la relación.

  6. Dejar constancia en el instrumento que se está redactando

    El artículo 49 del Decreto N.º 379/018 pide que la constancia de haber aplicado las medidas vaya en el instrumento que documenta la operación. Es el único paso que no se puede hacer antes ni después: se hace al redactar. Un expediente con toda la diligencia cumplida y sin esta constancia es un expediente que no la puede demostrar en el lugar donde el supervisor la busca primero.

  7. Si hay indicio, reportar a la UIAF — no a la SENACLAFT

    El reporte de operación sospechosa va a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en forma inmediata a la calificación y aun cuando la operación no se haya concretado (artículo 89). Su contenido mínimo está en el artículo 90. La SENACLAFT es el supervisor, no el receptor del reporte: es el error de destinatario más frecuente del régimen.

  8. Guardar la reserva del reporte

    El artículo 22 de la Ley N.º 19.574 prohíbe poner el reporte en conocimiento de los participantes o de terceros, y su incumplimiento apareja las mismas sanciones que no reportar. Es contrario al reflejo profesional de transparencia con el cliente, y por eso conviene tenerlo decidido antes de que la situación aparezca. El artículo 23 cubre el otro lado: cumplir de buena fe no viola el secreto profesional ni genera responsabilidad.

  9. Conservar cinco años lo que se hizo y por qué se hizo así

    El artículo 21 de la ley fija el mínimo de cinco años y el artículo 15 del decreto aclara que la conservación alcanza también a las evaluaciones de riesgo y a los procedimientos aplicados, en el domicilio donde se desarrolla la actividad, admitiendo reproducciones digitales que aseguren integridad y rapidez de reconstrucción. Es el paso que convierte todo lo anterior en algo demostrable.

Los nueve pasos responden, sumados, a una sola pregunta: si mañana la SENACLAFT pide ver este expediente, ¿qué encuentra? Encuentra la constancia del artículo 49 en el propio instrumento, la evaluación de riesgo por escrito, la documentación de respaldo conservada y (si hubo reporte) nada dicho al cliente. Lo que no quede escrito no es distinguible, en una inspección, de lo que no se hizo.

La secuencia es práctica, no norma. Ni la Ley N.º 19.574 ni el Decreto N.º 379/018 imponen un orden entre estos pasos: lo que imponen es el contenido de cada uno, y esos contenidos están citados artículo por artículo. El orden es el que hace que ninguno llegue tarde. Los únicos dos momentos que sí están fijados por la norma son la constancia en el instrumento (artículo 49) y el reporte en forma inmediata a la calificación (artículo 89).

¿Qué operaciones están alcanzadas?

El literal D) del artículo 13 enumera ocho supuestos, y el primero es el que aparece en toda carpeta de compraventa: promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos virtuales. Siguen la administración de dinero, valores o activos del cliente; la administración de cuentas; la organización de aportes para crear u operar sociedades; la creación, operación o administración de personas jurídicas y fideicomisos; las mismas operaciones sobre establecimientos comerciales; la actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; y las actividades de proveedor de servicios societarios y fiduciarios del literal H).

La norma trae además un límite explícito que conviene leer completo: el escribano queda alcanzado cuando participa en la realización de esas operaciones para sus clientes, y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les preste. Hay también una excepción de secreto profesional: la información obtenida para verificar el estatus legal del cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación no queda alcanzada por el deber de reportar.

Que la promesa y la cesión de promesa estén nombradas junto a la compraventa tiene una consecuencia práctica: la diligencia no empieza en la escritura. Qué es cada uno de esos documentos y en qué orden van está en su propia guía.

El decreto quedó más corto que la ley. El artículo 40 del Decreto N.º 379/018 (que es el que enumera las operaciones para los escribanos) no recoge la dación en pago, las permutas ni los activos virtuales que la Ley N.º 20.469 incorporó al artículo 13. Un checklist armado sobre el decreto está incompleto respecto de la ley vigente. No verificamos si existe reglamentación posterior que lo alinee: al momento de escribir esta guía no la encontramos.

¿Qué significa «enfoque basado en riesgo»?

Que la profundidad del control no es la misma para todas las operaciones, y que quien decide cuál corresponde es el propio sujeto obligado, con un criterio que tiene que poder explicar después.

El riesgo se evalúa sobre el cliente, la operación y la geografía involucrada, con una clasificación mínima de bajo, medio y alto. El artículo 13 del decreto enumera las categorías de mayor riesgo: clientes de países que no son miembros de los grupos regionales del sistema internacional, jurisdicciones sancionadas por el Consejo de Seguridad, jurisdicciones de baja o nula tributación según la lista de la Dirección General Impositiva, operaciones sin presencia física, tecnologías que favorecen el anonimato, personas políticamente expuestas —y su cónyuge, concubino, parientes hasta el segundo grado y asociados cercanos de público conocimiento—, negocios con cuantías elevadas de efectivo y fideicomisos de estructura inusual.

La diligencia intensificada del artículo 46 agrega tres exigencias concretas sobre la normal: el estado civil de todas las personas físicas identificadas (con nombre y documento del cónyuge o concubino), una declaración jurada de regularidad fiscal, y copia certificada de la declaración presentada en el registro del Banco Central del Uruguay cuando la entidad está obligada a hacerlo.

La consecuencia práctica que más se pasa por alto: la evaluación hay que documentarla. Un control hecho con buen criterio pero sin constancia de por qué se hizo así no es distinguible, ante una inspección, de un control que no se hizo.

El reporte de operación sospechosa

Va a la UIAF del Banco Central del Uruguay. La SENACLAFT es el órgano supervisor de los escribanos, no el receptor del reporte: es una confusión frecuente y con consecuencias.

Cuándo. El artículo 89 del decreto no da un plazo en días: exige comunicar en forma inmediata a que las operaciones sean calificadas como sospechosas, y aun cuando las operaciones no hayan sido efectivamente concretadas, sea porque el cliente desistió o porque el sujeto obligado resolvió no dar curso.

Qué lleva. El artículo 90 fija el contenido mínimo: identificación de las personas involucradas; descripción de las transacciones, indicando si se realizaron o no, fechas, montos y tipo de operación; y las circunstancias o indicios que llevaron a calificarlas, con copia de las actuaciones del análisis.

El deber de reserva. El artículo 22 de la ley es terminante: la comunicación es reservada y no se puede poner en conocimiento de los participantes ni de terceros. Es lo contrario del reflejo profesional de transparencia con el cliente, y por eso conviene tenerlo presente antes de que la situación aparezca. Como contrapartida, el artículo 23 dispone que el cumplimiento de buena fe no configura violación de secreto profesional ni mercantil y no genera responsabilidad civil, comercial, laboral, penal ni administrativa.

Una precisión que ordena el resto: reportar no es denunciar. Es poner en conocimiento de la autoridad una operación con indicios para que sea ella la que analice. El estándar no es la certeza.

La SENACLAFT: qué supervisa, qué no recibe y qué sanciona

Cuatro preguntas sobre el organismo, con la norma de cada una. Las dos primeras son las que más se contestan mal, y contestarlas mal manda el trámite al lugar equivocado.

La respuesta

¿Hay que inscribirse ante la SENACLAFT?
Los escribanos, no.
¿A quién se le reporta la operación sospechosa?
A la UIAF del Banco Central del Uruguay.
¿Qué facultades tiene la SENACLAFT?
Las más amplias de investigación y fiscalización.
¿Qué sanciones puede aplicar?
Apercibimiento, observación, multa o suspensión.

Dónde está

¿Hay que inscribirse ante la SENACLAFT?
El artículo 96 del Decreto N.º 379/018 dispone que la Caja Notarial suministra los datos a la Secretaría, de modo que los escribanos no requieren inscribirse directamente ante ella.
¿A quién se le reporta la operación sospechosa?
Artículos 89 y 90 del Decreto N.º 379/018. La SENACLAFT no recibe el reporte: supervisa que el sistema de prevención exista y funcione.
¿Qué facultades tiene la SENACLAFT?
El artículo 4 de la Ley N.º 19.574 le da el control del cumplimiento por los sujetos obligados del artículo 13: exigir la exhibición de documentos, citar a comparecer y practicar inspecciones, con orden judicial de allanamiento si se trata de domicilios particulares.
¿Qué sanciones puede aplicar?
Artículo 13 de la Ley N.º 19.574. La suspensión es temporaria, con un límite de tres meses, o definitiva con previa autorización judicial. Las multas se gradúan entre 1.000 y 20.000.000 de unidades indexadas.

Las dos primeras filas conviene leerlas juntas, porque describen el mismo malentendido visto de los dos lados: la Secretaría no inscribe al escribano (lo hace la Caja Notarial por él, artículo 96 del decreto) y no recibe el reporte de operación sospechosa, que va a la UIAF del Banco Central del Uruguay. Lo que sí hace es aparecer después, a controlar que todo lo anterior exista.

Sobre las multas, el detalle que no entra en la tabla: el propio artículo 13 las gradúa entre 1.000 y 20.000.000 de unidades indexadas según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor. El rango es de cuatro órdenes de magnitud: lo que decide dónde cae un expediente dentro de él es, otra vez, lo que se pueda demostrar.

La resolución que define hoy las categorías de infracción y los criterios de graduación es de junio de 2026 y sustituyó a la de 2022. No pudimos leer su contenido: se publica como imagen escaneada. Lo que circula sobre categorías «leves, severas y graves» corresponde a la resolución sustituida.

Preguntas frecuentes

¿Qué controles de lavado de activos debe hacer un escribano uruguayo?

El escribano es sujeto obligado no financiero conforme al artículo 13 literal D) de la Ley N.º 19.574. En las operaciones alcanzadas debe: identificar y verificar la identidad de las partes, determinar el beneficiario final cuando interviene una persona jurídica, conocer el origen de los fondos, evaluar por escrito el riesgo del cliente y de la operación y graduar la diligencia en consecuencia, dejar constancia en el propio instrumento de haber aplicado las medidas, conservar toda la documentación por cinco años y reportar la operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay si corresponde. El régimen está reglamentado por el Decreto N.º 379/018.

¿Cuál es el umbral a partir del cual el escribano debe hacer debida diligencia?

No hay umbral. El artículo 42 del Decreto N.º 379/018 dispone que los sujetos obligados aplican los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente del monto de la operación, con un enfoque basado en riesgos. Lo que sí tiene umbral es la diligencia intensificada: según el artículo 47, corresponde siempre que la operación se realice en efectivo, cualquiera sea el monto, y en operaciones con instrumentos bancarios cuando superan los USD 300.000 o su equivalente en otras monedas.

¿Qué operaciones del escribano están alcanzadas por la Ley N.º 19.574?

El artículo 13 literal D), en la redacción dada por la Ley N.º 20.469 de marzo de 2026, enumera ocho: promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventas de bienes inmuebles y toda transacción inmobiliaria realizada total o parcialmente con activos virtuales; administración de dinero, valores u otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos; promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventa de establecimientos comerciales; actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; y las actividades de proveedor de servicios societarios y fiduciarios del literal H). La norma aclara que en ningún caso queda alcanzado el asesoramiento que se preste a los clientes.

¿En qué orden se hacen los controles de debida diligencia?

La norma fija el contenido de cada control, no el orden entre ellos, pero hay una secuencia que evita que alguno llegue tarde: primero verificar si la operación está alcanzada por el artículo 13 literal D) de la Ley N.º 19.574; después identificar y verificar a cada interviniente conforme al artículo 44 del Decreto N.º 379/018; determinar el beneficiario final si interviene una persona jurídica; clasificar por escrito el riesgo del cliente, la operación y la geografía; graduar la diligencia en simplificada, normal o intensificada; dejar la constancia del artículo 49 en el propio instrumento mientras se lo redacta; reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay si aparece un indicio, guardando la reserva del artículo 22 de la ley; y conservar todo cinco años. Dos de esos momentos sí están fijados por la norma: la constancia en el instrumento y el reporte en forma inmediata a la calificación.

¿Ante quién se presenta un reporte de operación sospechosa?

Ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es el órgano supervisor de los escribanos, no el receptor del reporte. El artículo 89 del Decreto N.º 379/018 no fija un plazo en días: exige comunicar en forma inmediata a que las operaciones sean calificadas como sospechosas, y aun cuando no se hayan concretado.

¿Se le puede avisar al cliente que se hizo un reporte?

No. El artículo 22 de la Ley N.º 19.574 establece que la comunicación es reservada y que ningún sujeto obligado (ni las personas relacionadas contractualmente con él) podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan. Incumplir esa reserva apareja las mismas sanciones que el incumplimiento de la obligación de reportar. En contrapartida, el artículo 23 dispone que el cumplimiento de buena fe no configura violación de secreto ni genera responsabilidad de ninguna especie.

¿El escribano tiene que inscribirse ante la SENACLAFT?

No. El artículo 96 del Decreto N.º 379/018 dispone que la Caja Notarial suministra los datos a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), de modo que los escribanos no requieren inscribirse directamente ante ella.

Normas citadas y alcance de esta guía

  • Ley N.º 19.574 (Ley Integral contra el Lavado de Activos): artículo 13 literal D), en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N.º 20.469; artículos 21 (conservación), 22 (obligación de reserva) y 23 (exención de responsabilidad)
  • Ley N.º 20.469, de 19 de marzo de 2026 (nueva redacción de la Ley N.º 19.574)
  • Decreto N.º 379/018: artículos 15 (conservación), 40 (escribanos), 42 (debida diligencia sin umbral), 44 a 47 (diligencia normal, simplificada e intensificada y su umbral), 49 (constancia en el instrumento), 89 a 91 (reporte de operación sospechosa) y 96 (inscripción por la Caja Notarial)
  • Ley N.º 19.484, artículo 22 (beneficiario final) y artículo 37
  • Ley N.º 19.574, artículo 4 (cometidos y facultades de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo)

Lo que esta guía no verificó

Quedaron sin verificar: el contenido de la resolución de junio de 2026 que fija el régimen sancionatorio vigente (el documento oficial es un escaneo sin capa de texto); el procedimiento administrativo sancionatorio del organismo supervisor, que no encontramos reglamentado; qué cambiaron exactamente las redacciones intermedias del artículo 13 dadas por las Leyes N.º 20.130 y 20.212 de 2023; y si existe reglamentación de la Ley N.º 20.469 que alinee el Decreto N.º 379/018 con el texto legal vigente (no la encontramos). Sobre esta guía en particular vale la advertencia general del sitio con más fuerza que sobre las demás: usted responde personalmente por estos controles, y la fuente para aplicarlos es la normativa vigente y el material del organismo supervisor, no esta página.

Esta guía describe la práctica y la normativa de referencia; no es asesoramiento profesional ni sustituye el criterio del escribano que autoriza el acto. Las normas cambian: si el dato que le importa es un plazo, una alícuota o un umbral, contrólelo contra el texto vigente antes de usarlo. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos con la fecha a la vista.

La carpeta que hay que poder mostrar después

La debida diligencia se demuestra con documentación conservada y con constancia de quién hizo qué y cuándo. NotaryData guarda los documentos de cada expediente y registra cada acción sobre ellos —quién cargó, quién confirmó, quién resolvió un conflicto— con su fecha, en un historial que no se puede saltear.

Sin tarjeta de crédito. Sin renovación automática.

Lo que la herramienta no hace: no evalúa riesgo, no determina beneficiario final y no decide si corresponde reportar. Eso es criterio del sujeto obligado, y el sujeto obligado es usted.

Para seguir