¿Qué controles de lavado de activos debe hacer un escribano uruguayo?
Qué obliga la Ley N.º 19.574 al escribano como sujeto obligado, qué operaciones quedan alcanzadas y qué documentación hay que conservar.
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El escribano es sujeto obligado no financiero conforme al artículo 13 literal D) de la Ley N.º 19.574. En las operaciones alcanzadas debe: identificar y verificar la identidad de las partes, determinar el beneficiario final cuando interviene una persona jurídica, conocer el origen de los fondos, evaluar por escrito el riesgo y graduar la diligencia, dejar constancia en el propio instrumento de haber aplicado las medidas, conservar la documentación cinco años y reportar la operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay si corresponde.
El régimen es de enfoque basado en riesgo: lo que varía entre una operación y otra no es si hay que hacer diligencia, sino con qué intensidad.
El artículo 13 cambió en marzo de 2026. La Ley N.º 20.469, de 19 de marzo de 2026, dio nueva redacción a unos veintinueve artículos de la Ley N.º 19.574, incluido el que define las operaciones alcanzadas para los escribanos. Todo el material anterior a abril de 2026 —incluidas las guías y formularios publicados por el organismo supervisor, que llevan fecha de 2021— está desactualizado en ese punto. Esta guía se verificó contra el texto vigente en agosto de 2026.
¿Desde qué monto hay que hacer debida diligencia?
Desde ninguno: no hay umbral de activación. Lo que tiene umbral es la diligencia intensificada, y está expresado en dólares, no en unidades indexadas.
La tabla se desliza hacia el costado.
| Qué | Umbral | Norma y alcance |
|---|---|---|
| Aplicar debida diligencia | Siempre, sin umbral de monto | Artículo 42 del Decreto N.º 379/018: los procedimientos se aplican en todos los casos, independientemente del monto, con enfoque basado en riesgos. |
| Diligencia simplificada | Sólo con riesgo bajo asignado | Artículos 12 y 45. El umbral monetario de examen lo define el propio sujeto obligado; el decreto no fija cifra. |
| Diligencia intensificada — pago en efectivo | Siempre, cualquiera sea el monto | Artículo 47, para las operaciones inmobiliarias y de establecimientos comerciales. |
| Diligencia intensificada — instrumentos bancarios | Por encima de USD 300.000 | Artículo 47, o su equivalente en otras monedas. El umbral está en dólares, no en unidades indexadas. |
El artículo 42 agrega una consecuencia que conviene tener presente antes de que la situación aparezca: si los intervinientes omiten o se niegan a proporcionar la información requerida, el sujeto obligado no establece la relación de negocios ni ejecuta la operación, y debe considerar la pertinencia de reportar.
Las obligaciones, una por una
Siete obligaciones que no se sustituyen entre sí. Las dos que más se subestiman son la constancia en el instrumento y la conservación: sin ellas, el control hecho no se puede demostrar.
- Identificar y verificar a las partes
En la diligencia normal, el artículo 44 del Decreto N.º 379/018 pide, para la persona física: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, documento, domicilio y profesión. Para la persona jurídica: denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad, contrato social, número de inscripción tributaria, directores y los socios o accionistas que tengan el 15 % o más del capital integrado, de los derechos de voto o del control final.
Para ambas hay además tres controles que se pasan por alto: determinar si la persona actúa por sí o por un tercero, verificar las listas de sanciones de Naciones Unidas conservando el respaldo, y establecer si es una persona políticamente expuesta.
Para sociedades extranjeras sin representación local, el certificado de vigencia no puede tener más de noventa días.
- Determinar el beneficiario final
El artículo 22 de la Ley N.º 19.484 lo define como la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15 % del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad. No es lo mismo que identificar al representante que firma: el representante actúa, el beneficiario final es quien está detrás.
El registro está en el Banco Central del Uruguay, pero su contenido es secreto: lo que se acredita es la recepción de la declaración jurada, no el contenido del registro.
- Conocer el origen de los fondos
El volumen de ingresos o el origen de los fondos y el propósito de la relación forman parte del contenido de la diligencia normal. La intensidad del control varía con el riesgo asignado. Regla práctica del artículo 44 que conviene conocer: si el comprador paga con crédito hipotecario de una institución de intermediación financiera, basta con acreditar ese extremo, y los restantes controles se aplican únicamente sobre el saldo de precio no cubierto por el crédito.
- Evaluar el riesgo y graduar la diligencia
El régimen es de enfoque basado en riesgo, con una clasificación mínima de bajo, medio y alto que debe estar hecha por escrito. La diligencia simplificada sólo procede sobre riesgo bajo asignado; la intensificada, en los supuestos del artículo 13 del decreto y en los del umbral del artículo 47.
- Dejar constancia en el instrumento
El artículo 49 del Decreto N.º 379/018 es breve y específico: los escribanos deberán dejar constancia de haber aplicado las medidas de debida diligencia correspondientes en el instrumento que documenta la operación en la que intervienen.
- Conservar la documentación cinco años
El artículo 21 de la Ley N.º 19.574 fija un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial o concretada la operación ocasional, y faculta a la reglamentación a extenderlo hasta diez. El Decreto N.º 379/018 no ejerció esa facultad: su artículo 15 se queda en los cinco años, y aclara que la conservación alcanza también a las evaluaciones de riesgo y a los procedimientos aplicados.
Los registros deben conservarse en el domicilio donde el sujeto obligado desarrolla su actividad. Se admiten reproducciones digitales que aseguren integridad y rapidez de reconstrucción.
- Reportar la operación sospechosa
Ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay —no ante la Secretaría Nacional, que es el órgano supervisor—. El artículo 89 del decreto no fija un plazo en días: dice que la información debe comunicarse en forma inmediata a ser calificadas como tales, y aun cuando las operaciones no se hayan concretado, sea porque el cliente desistió o porque el sujeto obligado resolvió no dar curso.
¿Qué operaciones están alcanzadas?
El literal D) del artículo 13 enumera ocho supuestos, y el primero es el que aparece en toda carpeta de compraventa: promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventas de bienes inmuebles y todo tipo de transacciones inmobiliarias realizadas total o parcialmente con activos virtuales. Siguen la administración de dinero, valores o activos del cliente; la administración de cuentas; la organización de aportes para crear u operar sociedades; la creación, operación o administración de personas jurídicas y fideicomisos; las mismas operaciones sobre establecimientos comerciales; la actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; y las actividades de proveedor de servicios societarios y fiduciarios del literal H).
La norma trae además un límite explícito que conviene leer completo: el escribano queda alcanzado cuando participa en la realización de esas operaciones para sus clientes, y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les preste. Hay también una excepción de secreto profesional: la información obtenida para verificar el estatus legal del cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación no queda alcanzada por el deber de reportar.
Que la promesa y la cesión de promesa estén nombradas junto a la compraventa tiene una consecuencia práctica: la diligencia no empieza en la escritura. Qué es cada uno de esos documentos y en qué orden van está en su propia guía.
El decreto quedó más corto que la ley. El artículo 40 del Decreto N.º 379/018 —que es el que enumera las operaciones para los escribanos— no recoge la dación en pago, las permutas ni los activos virtuales que la Ley N.º 20.469 incorporó al artículo 13. Un checklist armado sobre el decreto está incompleto respecto de la ley vigente. No verificamos si existe reglamentación posterior que lo alinee: al momento de escribir esta guía no la encontramos.
¿Qué significa «enfoque basado en riesgo»?
Que la profundidad del control no es la misma para todas las operaciones, y que quien decide cuál corresponde es el propio sujeto obligado, con un criterio que tiene que poder explicar después.
El riesgo se evalúa sobre el cliente, la operación y la geografía involucrada, con una clasificación mínima de bajo, medio y alto. El artículo 13 del decreto enumera las categorías de mayor riesgo: clientes de países que no son miembros de los grupos regionales del sistema internacional, jurisdicciones sancionadas por el Consejo de Seguridad, jurisdicciones de baja o nula tributación según la lista de la Dirección General Impositiva, operaciones sin presencia física, tecnologías que favorecen el anonimato, personas políticamente expuestas —y su cónyuge, concubino, parientes hasta el segundo grado y asociados cercanos de público conocimiento—, negocios con cuantías elevadas de efectivo y fideicomisos de estructura inusual.
La diligencia intensificada del artículo 46 agrega tres exigencias concretas sobre la normal: el estado civil de todas las personas físicas identificadas —con nombre y documento del cónyuge o concubino—, una declaración jurada de regularidad fiscal, y copia certificada de la declaración presentada en el registro del Banco Central del Uruguay cuando la entidad está obligada a hacerlo.
La consecuencia práctica que más se pasa por alto: la evaluación hay que documentarla. Un control hecho con buen criterio pero sin constancia de por qué se hizo así no es distinguible, ante una inspección, de un control que no se hizo.
El reporte de operación sospechosa
Va a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es el órgano supervisor de los escribanos, no el receptor del reporte: es una confusión frecuente y con consecuencias.
Cuándo. El artículo 89 del decreto no da un plazo en días: exige comunicar en forma inmediata a que las operaciones sean calificadas como sospechosas, y aun cuando las operaciones no hayan sido efectivamente concretadas, sea porque el cliente desistió o porque el sujeto obligado resolvió no dar curso.
Qué lleva. El artículo 90 fija el contenido mínimo: identificación de las personas involucradas; descripción de las transacciones, indicando si se realizaron o no, fechas, montos y tipo de operación; y las circunstancias o indicios que llevaron a calificarlas, con copia de las actuaciones del análisis.
El deber de reserva. El artículo 22 de la ley es terminante: la comunicación es reservada y no se puede poner en conocimiento de los participantes ni de terceros. Es lo contrario del reflejo profesional de transparencia con el cliente, y por eso conviene tenerlo presente antes de que la situación aparezca. Como contrapartida, el artículo 23 dispone que el cumplimiento de buena fe no configura violación de secreto profesional ni mercantil y no genera responsabilidad civil, comercial, laboral, penal ni administrativa.
Una precisión que ordena el resto: reportar no es denunciar. Es poner en conocimiento de la autoridad una operación con indicios para que sea ella la que analice. El estándar no es la certeza.
Quién supervisa y qué sanciones aplica
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. El artículo 4 de la Ley N.º 19.574 le da el control del cumplimiento por parte de los sujetos obligados del artículo 13, con las más amplias facultades de investigación y fiscalización —exigir exhibición de documentos, citar a comparecer, practicar inspecciones, con orden judicial de allanamiento si se trata de domicilios particulares—.
Las sanciones las enumera el propio artículo 13: apercibimiento, observación, multa o suspensión, esta última temporaria —con un límite de tres meses— o, con previa autorización judicial, definitiva. El monto de las multas se gradúa entre 1.000 y 20.000.000 de unidades indexadas, según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor.
La resolución que define hoy las categorías de infracción y los criterios de graduación es de junio de 2026 y sustituyó a la de 2022. No pudimos leer su contenido: se publica como imagen escaneada. Lo que circula sobre categorías «leves, severas y graves» corresponde a la resolución sustituida.
Preguntas frecuentes
¿Qué controles de lavado de activos debe hacer un escribano uruguayo?
El escribano es sujeto obligado no financiero conforme al artículo 13 literal D) de la Ley N.º 19.574. En las operaciones alcanzadas debe: identificar y verificar la identidad de las partes, determinar el beneficiario final cuando interviene una persona jurídica, conocer el origen de los fondos, evaluar por escrito el riesgo del cliente y de la operación y graduar la diligencia en consecuencia, dejar constancia en el propio instrumento de haber aplicado las medidas, conservar toda la documentación por cinco años y reportar la operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay si corresponde. El régimen está reglamentado por el Decreto N.º 379/018.
¿Cuál es el umbral a partir del cual el escribano debe hacer debida diligencia?
No hay umbral. El artículo 42 del Decreto N.º 379/018 dispone que los sujetos obligados aplican los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente del monto de la operación, con un enfoque basado en riesgos. Lo que sí tiene umbral es la diligencia intensificada: según el artículo 47, corresponde siempre que la operación se realice en efectivo, cualquiera sea el monto, y en operaciones con instrumentos bancarios cuando superan los USD 300.000 o su equivalente en otras monedas.
¿Qué operaciones del escribano están alcanzadas por la Ley N.º 19.574?
El artículo 13 literal D), en la redacción dada por la Ley N.º 20.469 de marzo de 2026, enumera ocho: promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventas de bienes inmuebles y toda transacción inmobiliaria realizada total o parcialmente con activos virtuales; administración de dinero, valores u otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos; promesas, cesiones de promesas, dación en pago, permutas o compraventa de establecimientos comerciales; actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; y las actividades de proveedor de servicios societarios y fiduciarios del literal H). La norma aclara que en ningún caso queda alcanzado el asesoramiento que se preste a los clientes.
¿Ante quién se presenta un reporte de operación sospechosa?
Ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es el órgano supervisor de los escribanos, no el receptor del reporte. El artículo 89 del Decreto N.º 379/018 no fija un plazo en días: exige comunicar en forma inmediata a que las operaciones sean calificadas como sospechosas, y aun cuando no se hayan concretado.
¿Se le puede avisar al cliente que se hizo un reporte?
No. El artículo 22 de la Ley N.º 19.574 establece que la comunicación es reservada y que ningún sujeto obligado —ni las personas relacionadas contractualmente con él— podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan. Incumplir esa reserva apareja las mismas sanciones que el incumplimiento de la obligación de reportar. En contrapartida, el artículo 23 dispone que el cumplimiento de buena fe no configura violación de secreto ni genera responsabilidad de ninguna especie.
¿El escribano tiene que inscribirse ante la SENACLAFT?
No. El artículo 96 del Decreto N.º 379/018 dispone que la Caja Notarial suministra los datos a la Secretaría Nacional, de modo que los escribanos no requieren inscribirse directamente ante ella.
Normas citadas y alcance de esta guía
- Ley N.º 19.574 (Ley Integral contra el Lavado de Activos): artículo 13 literal D), en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N.º 20.469; artículos 21 (conservación), 22 (obligación de reserva) y 23 (exención de responsabilidad)
- Ley N.º 20.469, de 19 de marzo de 2026 (nueva redacción de la Ley N.º 19.574)
- Decreto N.º 379/018: artículos 15 (conservación), 40 (escribanos), 42 (debida diligencia sin umbral), 44 a 47 (diligencia normal, simplificada e intensificada y su umbral), 49 (constancia en el instrumento), 89 a 91 (reporte de operación sospechosa) y 96 (inscripción por la Caja Notarial)
- Ley N.º 19.484, artículo 22 (beneficiario final) y artículo 37
- Ley N.º 19.574, artículo 4 (cometidos y facultades de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo)
Lo que esta guía no verificó
Quedaron sin verificar: el contenido de la resolución de junio de 2026 que fija el régimen sancionatorio vigente —el documento oficial es un escaneo sin capa de texto—; el procedimiento administrativo sancionatorio del organismo supervisor, que no encontramos reglamentado; qué cambiaron exactamente las redacciones intermedias del artículo 13 dadas por las Leyes N.º 20.130 y 20.212 de 2023; y si existe reglamentación de la Ley N.º 20.469 que alinee el Decreto N.º 379/018 con el texto legal vigente —no la encontramos—. Sobre esta guía en particular vale la advertencia general del sitio con más fuerza que sobre las demás: usted responde personalmente por estos controles, y la fuente para aplicarlos es la normativa vigente y el material del organismo supervisor, no esta página.
Esta guía describe la práctica y la normativa de referencia; no es asesoramiento profesional ni sustituye el criterio del escribano que autoriza el acto. Las normas cambian: si el dato que le importa es un plazo, una alícuota o un umbral, contrólelo contra el texto vigente antes de usarlo. Si encuentra un error, escríbanos y lo corregimos con la fecha a la vista.
La carpeta que hay que poder mostrar después
La debida diligencia se demuestra con documentación conservada y con constancia de quién hizo qué y cuándo. NotaryData guarda los documentos de cada expediente y registra cada acción sobre ellos —quién cargó, quién confirmó, quién resolvió un conflicto— con su fecha, en un historial que no se puede saltear.
Sin tarjeta de crédito. Sin renovación automática.
Lo que la herramienta no hace: no evalúa riesgo, no determina beneficiario final y no decide si corresponde reportar. Eso es criterio del sujeto obligado, y el sujeto obligado es usted.
El alta pide un código de invitación
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